¿Cuál es el plazo mínimo de trabajo para el pago de indemnización?
Si te echan del trabajo, deberías conocer las normas para reclamar por tus derechos…
Te cuento que una profesora se comunicó conmigo y me dijo que fue despedida sin justificación de su fuente laboral, cuando faltaban sólo unos días para completar los tres meses de trabajo. Ella trabajó en febrero y marzo, pero no llegó a terminar el mes de abril.
“Hoy me anunciaron que entregue notas y me vaya (de mi fuente laboral), sin siquiera terminar este mes (abril). Quieren que simplemente desaparezca (entregando notas y la razón que me dieron fue muy rara y con poco fundamento)”, denunció la maestra por WhatsApp.
Me dijo que en su fuente de trabajo le pidieron tomar exámenes y sacar promedios para entregar las calificaciones de sus estudiantes, y que se le pagaría el sueldo de abril, completo.
Además, también me comentó que está en el sexto mes de gestación y que tiene otro niño menor de tres años, y que es madre soltera que no recibe apoyo de ninguno de los padres de las criaturas.
La profesora me pidió ayuda para saber si le corresponde recibir una indemnización (no hay que olvidar que tiene un embarazo en curso y que está a cargo de un hijo de tres años).
Ella aseguró que revisó la Ley General del Trabajo y llegó a la conclusión de que en su fuente laboral le pidieron que deje de trabajar cuando en realidad aún no había cumplido los 90 días de trabajo. Según la maestra, así lo hicieron para no pagarle la indemnización ni el desahucio.
Entonces, la maestra preguntó si su retiro o despido, que ella considera injustificado, fue legal o no.
A partir de este caso, surgen algunas preguntas: ¿Está permitido el despido sin justificativo? ¿A partir de qué tiempo de trabajo el trabajador tiene el derecho de cobrar indemnización y desahucio? ¿Se puede despedir de una fuente laboral a una mujer en gestación?
Para empezar, en Bolivia está prohibido el despido injustificado. La última parte del artículo 49 de la Constitución Política dice: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
Indemnización
¿Qué es la indemnización por tiempo de servicios?
El artículo 2 del Decreto Supremo 110 del año 2009 dice que la indemnización “es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año”.
Agrega que “la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de 90 días de trabajo continuo”.
La base para calcular la indemnización es el promedio del total ganado en los últimos tres meses o el promedio de los últimos 30 días para las y los trabajadores a jornal.
Primer ejemplo: Si una persona trabajó durante tres años y seis meses, le correspondería el pago de tres sueldos completos (el total ganado, sin descuentos) y medio sueldo más por los seis meses restantes. Si el sueldo en los tres últimos meses era de 2.000 bolivianos, la indemnización, en este caso, será de 7.000 bolivianos (6.000 por los 3 años trabajados y 1.000 por el medio año restante).
Segundo ejemplo: Una persona trabajó tres años con un sueldo de 2.000 bolivianos, pero en el último mes de la relación laboral subió a 3.000. En este caso se debe sumar los tres montos (2.000 + 2.000 + 3.000 = 7.000) y sacar el promedio que sería 2.333,33 bolivianos y multiplicarlo por 3 (años trabajados). Entonces, la indemnización será de 7.000 bolivianos.
Tercer ejemplo: Si una trabajadora permaneció 4 años en su puesto con un sueldo variable: 2.000 bolivianos en el antepenúltimo mes; 2.300 en el penúltimo y 2.455 en el último: la suma total es de 6.755. El promedio sería de 2.251,66 que debe ser multiplicado por 4 (años trabajados). Entonces, esa trabajadora recibiría una indemnización de 9.006 bolivianos.
Desahucio
¿Qué es el desahucio?
Según una Guía de Derechos Laborales del Ministerio de Trabajo, el desahucio es la compensación económica equivalente a tres (3) salarios que recibe la trabajadora o el trabajador como consecuencia de un despido intempestivo e injustificado, derecho que será adicional a la indemnización por tiempo trabajado.
Además, esta misma guía indica que una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 eliminó la posibilidad que tenía el empleador de despedir a un trabajador mediante la figura del preaviso.
Sobre estos temas hablé con Julia Condori, jefa Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, para que aclare las dudas de la maestra y también de casos similares que se puedan presentar en la relación laboral.
Explicó que el pago de ambos beneficios al trabajador se da a partir de los tres meses. “Se tiene que pasar los 90 días para que se cumpla con el pago de indemnización y beneficios sociales”, ya sea con contrato indefinido escrito o con un contrato verbal.
Para el caso de la maestra, según esta definición, no le correspondería el pago de esos beneficios, debido a que no habría cumplido los tres meses o 90 días de trabajo, pues le faltaban cuatro días para completar el tiempo establecido.
¿El empleador puede obligar a un empleado a que renuncie?
Las leyes laborales vigentes en Bolivia no facultan al empleador a obligar a renunciar a su empleado. En este caso, según Julia Condori, la maestra debe pedir al empleador que la despida, debido a que no hay una causal legal para que sea echada de su fuente de trabajo.
Si es que el empleador insiste en obligar a renunciar a su empleado, éste debe acudir al Ministerio de Trabajo para presentar la denuncia.
“A nadie pueden obligar a realizar una renuncia, la renuncia no es obligada, tiene que ser voluntaria. Si un trabajador se encuentra frente a esa situación, debe decir directamente al empleador: ‘Si usted no quiere que yo trabaje, entonces despídame’”.
Julia Condori, jefa Departamental de Trabajo de La Paz
¿Cuáles son las causales legales para que el empleador despida a un trabajador y no le pague indemnización ni desahucio?
El artículo 16 de la Ley General del Trabajo establece que “no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo
Revelación de secretos industriales
Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial
Inasistencia injustificada al trabajo de más de seis días continuos
Incumplimiento total o parcial del convenio
Retiro voluntario del trabajador
Robo o hurto por parte del trabajador
Si la o el empleado no incurrió en una de esas causales y es despedido, tiene el derecho de recibir una indemnización y el desahucio. Claro, siempre que haya cumplido los tres meses de trabajo.
¿Una mujer en gestación puede ser despedida?
“La mujer embarazada –afirmó la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz– goza de inamovilidad laboral; o sea, no la pueden despedir en cualquier momento, salvo que tenga un contrato a plazo fijo”.
Explicó que una mujer que tenga un contrato indefinido, sea escrito o verbal, no puede ser despedida si es que llega a embarazarse.
Sin embargo, aclaró que si una mujer tiene contrato fijo por un año y se embaraza a los seis meses, debe cumplir ese contrato hasta finalizar y el empleador no está obligado a recontratarle.
¿Si el empleador vulnera esos ordenamientos qué se debe hacer?
Si una o un trabajador ve que se incumplen las anteriores precisiones respecto a despidos y evasión de pago de indemnizaciones y desahucios, debe acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de su ciudad, donde un inspector le orientará sobre las acciones que debe realizar y definir qué es lo que corresponde, dijo la funcionaria del Ministerio de Trabajo.
Julia Condori explicó que cada caso de un trabajador es particular, pues deben ver los alcances del contrato que tiene, el trabajo que realiza y los horarios laborales, entre otras cosas. Por eso, dijo que un inspector de trabajo orientará mejor al empleado.
Cómo obtener la certificación de un idioma nativo
Al margen del español, todo funcionario público está obligado a hablar al menos un idioma nativo desde 2012 después de que entró en vigencia la Ley 269 General de Derechos y Políticas Lingüísticas. Esta normativa indica que la población originaria tiene derecho a ser atendida en su idioma en una repartición pública nacional, departamental o local.
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