Lo que nadie te dijo sobre los impuestos de carros y viviendas
¿Cuánto sabes sobre los impuestos municipales?
¿Sabías que el impuesto a la transferencia de vehículos y viviendas lo debe pagar el vendedor y no así el comprador? ¿Estás enterado de que los impuestos de los vehículos robados o de los antiguos que salen de circulación se acumulan si no se siguen ciertos trámites? Estas son sólo algunas situaciones relacionadas con los impuestos que no son muy conocidas por la gente.
La falta de información puede llevarte a cometer errores y, si tiene que ver con tributos municipales, puedes perder hasta dinero. Por eso es necesario que le des una hojeada al Código Tributario y a las normas de tu municipio, más aún si estás a punto de comprar una casa, un coche o si tienes dudas sobre tus bienes. Te aconsejo leer con atención lo siguiente:
1. El impuesto a la transferencia no lo paga el comprador
Percibal Belmonte compró hace un mes y medio un departamento en la ciudad de La Paz con ayuda de un préstamo bancario. La misma entidad financiera le pidió alistar el 3% del valor del inmueble para cubrir el impuesto a la transferencia (cambio de nombre del titular del inmueble o vehículo para el pago de impuestos municipales) en su calidad de comprador.
Así lo hizo, pero hace poco le advirtieron que debía verificar su dirección como nuevo propietario en el mapa georreferenciado de la municipalidad y al acercarse a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal (ATM) se enteró de que el vendedor es quien debía pagar los casi $us 3.000 que erogó por el impuesto a la transferencia, debido a que éste sería el principal afectado en el caso de incumplimiento de pago de este impuesto.
A diario son muchas las personas que cometen este error en La Paz por desconocer la Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales (Ley N° 12/2011) que, en su artículo 19, señala que “las obligaciones tributarias de este impuesto (a las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos) recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien objeto de la transferencia (vendedor)”.
La directora de la ATM de La Paz, Noemí Lastra, me informó que en los últimos años hallaron casos en los que el vendedor y el comprador suscribieron un documento privado para que el segundo se haga cargo de dicho impuesto.
“Pero esta situación es totalmente ilegal y contraria a nuestra legislación municipal y el Código Tributario que, en el artículo 11, determina que los convenios suscritos entre particulares nunca deben ser ponibles al fisco, es decir, nunca deberían ir en contra de nuestras normas. Lo contrario implica que ese acto jurídico sería anulado de pleno derecho”.
Directora de la ATM de La Paz, Noemí Lastra
Este problema no sólo se ve en La Paz, sino en el país, afirmó Óscar Inca, experto en temas tributarios. Me dijo que el artículo 1 de la Ley 843, referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), indica que la compra de bienes inmuebles no está alcanzada por el impuesto IVA; es decir, el comprador está liberado del impuesto que grava a la compra de casa o terreno. Dicho artículo sólo hace referencia a la venta de bienes e inmuebles.
“Por lo tanto –aclaró Inca– transferir al comprador obligaciones tributarias sobre venta de bienes inmuebles constituyen actos irregulares y contrarios a las normas tributarias”.
“Es muy usual ver a personas naturales que, por la compra de una casa o un terreno en el mercado de la inmobiliaria, pagan impuestos gravados a la venta y transferencia de esos bienes; y a los vendedores, después de concretar la venta, ordenar y persuadir a los compradores a pagar los impuestos que legalmente les corresponden”.
Óscar Inca, experto en temas tributarios
Según Lastra, la situación es peor si se trata de vehículos, pues los propietarios registrados en la ATM ni siquiera tramitan el impuesto a la transferencia para el cambio de nombre, razón por la que el 60% del parque automotor está a nombre de otras personas y solo el 40% está a nombre del titular, en el caso del municipio paceño.
¿Este trámite es difícil? ¿Cómo se lo hace? La Directora de la ATM me informó que es simple y no demora más de 20 minutos, en el caso de motorizados, y 45 minutos si se trata de bienes inmuebles. Para ambos casos necesitas que los impuestos estén al día, como principal requisito. También debes presentar la minuta de compra y venta, el carnet de identidad del comprador y vendedor, y una fotocopia del RUAT (Registro Único para la Administración Tributaria).
2. Si no tienes ningún documento de compra y venta para el cambio de nombre, debes hacer una nueva minuta
Hace un mes fueron congeladas las cuentas bancarias de miles de deudores de impuestos, la mayoría dueños de vehículos. Lastra mencionó que muchos de ellos ya no tenían hace años en su poder el motorizado, menos un documento de compra y venta o una minuta para comenzar el trámite de cambio de nombre y registro del nuevo propietario.
Dicho documento es un requisito principal. Si estás en esta situación, debes realizar una minuta de compra y venta, y el valor debe estar en base al cálculo del último impuesto pagado vencido. Las ATM habitualmente realizan verificaciones para garantizar que el monto sea el adecuado. Esta minuta la puede elaborar cualquier abogado y su costo oscila entre los Bs 200 y 300.
3. ¿Qué pasa con los carros antiguos que ya están fuera de circulación?
Otra de las quejas más recurrentes en la ATM La Paz corresponde a personas que figuran como deudoras de impuestos de vehículos que dejaron de circular hace años. Hay gente que erróneamente piensa que este proceso es automático, que las deudas de impuestos anuales se extinguen cuando el motorizado deja de funcionar. No es así.
“Se debe tomar en cuenta que hay vehículos de los años 40, 50 y 60 que ya no están en circulación, que están obsoletos; es decir, conductores de vehículos que ya no cargan gasolina, que no hacen la inspección técnica vehicular cada año y tampoco compran el SOAT. Pero, por falta del respectivo trámite, tienen impuestos acumulados”.
Noemí Lastra, directora de la ATM de la Alcaldía de La Paz
Si éste es tu caso, necesitas tramitar la baja con urgencia y el primer requisito es tener los impuestos al día, es decir, hasta el día de solicitud del trámite. También requieres de tres documentos:
Certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que confirme que el conductor del motorizado no cargó gasolina en los últimos cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023).
Certificación de Tránsito que confirme que el propietario del vehículo no realizó la inspección técnica vehicular durante los últimos cuatro años.
Certificación de Univida que confirme que el dueño del coche no adquirió el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), en los últimos cuatro años.
Lastra me aclaró que el trámite es gratuito. El Código Tributario, que rige a nivel nacional, establece este mismo procedimiento para vehículos que salieron de circulación por conclusión de vida útil o siniestro.
4. Evita la acumulación de impuestos, así te hayan robado el vehículo
Otra situación poco conocida es la que pasa con los impuestos de vehículos que son robados. Habitualmente, los propietarios ignoran que los impuestos municipales se acumulan si no se realiza la solicitud formal de baja a los tributos por esta causa. Lastra me dijo que los dueños se apersonan a las oficinas después de pasar años desde que ya no tienen el motorizado.
¿Qué debes esperar de una empresa saludable?
Son empresas en las que se promueven los hábitos saludables. En las que la o el trabajador es monitoreado desde que ingresa hasta que se retira de su trabajo y, cuando sea necesario, intervenido por el equipo de salud para garantizar que no se enferme y siga siendo productivo.